REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015 SOBRE EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
1. PRESENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Ya por el título sabemos la política que he seleccionado para hacer el reto de esta semana el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Una política que nos afecta a todas y todos por ser empleados y empleadas públicas por el mero hecho de serlo. Concretamente la parte que voy a tratar nos afecta tanto a personal funcionario como laboral, esto incluye a prácticamente la totalidad de las administraciones.
En primer lugar presentemos los antecedentes:
Nuestra Constitución nos indica en su artículo 103.3 que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, éste es el origen de la norma, pero continúa en su artículo 35 diciendo que: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” Que podemos unir al artículo 14 en el que nos habla de la igualdad: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Tendremos claro entonces que somos iguales en todos los ámbitos.
Pero concretamente la parte que nos atañe en este caso es el artículo 49 del Capítulo V Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones del Título II Derechos y deberes. Código de conducta. Con los datos que os he dado ya os podéis hacer una referencia de por dónde nos vamos a mover, de todas formas aquí os dejo el nombre del artículo: Permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y de sus familiares directos.
2. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA
a. Roles
En su primera redacción del año 2015 esta norma en sus apartados 49.a) y 49.c) establecía la duración del permiso por maternidad en 16 semanas y el de paternidad en 4. Si bien esto era un avance respecto a los 15 días que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del año 2007 establecía. No era una situación de corresponsabilidad y conciliación familiar, que como bien expresó Héctor Casado la conciliación debe utilizarse para equiparar las responsabilidades masculinas y femeninas en el seno de la familia, no para que la mujer disponga de mayor tiempo para dedicarle a la familia.
b. Recursos.
En la última modificación realizada en el Estatuto en 2020 se realizó ya un equilibrio en el reparto de los permisos y también un cambio de denominación más acorde a la pluralidad familiar actual. La duración será para ambos progenitores de 16 semanas y el permiso de maternidad pasa a llamarse permiso para la madre biológica mientras el de paternidad se denomina permiso para el otro progenitor distinto de la madre biológica.
c. Representación
Gracias a estas ampliaciones del permiso que mayormente utilizarán los padres se ha conseguido eliminar esa parte que tantos impedimentos causaba a las madres en su carrera profesional ya que equiparan ambos sexos.
3. IMPACTO Y RESULTADOS OBTENIDOS
El impacto causado en la carrera profesional de las mujeres ha sido, desde mi punto de vista, que se eliminará a largo plazo la discriminación oculta por maternidad que se venía realizando desde siempre. Si bien estos efectos no se verán hasta que pasen unos años y se equipare la situación en toda la sociedad para que se entienda y se asimile por la población que la familia es responsabilidad de ambos progenitores. Aún así en la empresa privada sigue existiendo la creencia de que el hombre tendría que tener menor tiempo de permiso., de ahí que diga que es necesario tiempo para asimilar la situación.
4. PUNTOS FUERTES Y DEBILIDADES
En cuanto a los puntos fuertes ya los he venido mencionando en los puntos anteriores, se ha pasado de un permiso por paternidad inexistente hace no tantos años a equipararse la situación para ambos progenitores con la consiguiente implicación en las labores de cuidado en la familia, y ha sido la administración la que ha impulsado esta medida para que la sociedad sea consciente de la situación.
Ahora toca mencionar los aspectos negativos de esta medida. En la modificación realizada en la norma se ha conservado parte de la redacción anterior que supone una clara desventaja para las mujeres y que puede pasar desapercibida. Literalmente el segundo párrafo del apartado a) del artículo 49 expresa: “No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.” Que si bien no es por sí mismo una medida discriminatoria sí lo es la ausencia de regulación de este mismo caso en sentido inverso, esto es, no se contempla que en caso de que desgraciadamente fallezca el otro progenitor distinto de la madre biológica ésta no podría disfrutar de la parte del permiso que no fuese ya consumido.
Como vemos es muy importante realizar políticas públicas para que desde la administración se pueda realizar un cambio en toda la sociedad, pero es igual de importante que se realice en cada iniciativa normativa o modificación la perspectiva de género para que no sigan existiendo desigualdades entre ambos sexos.
5. BIBLIOGRAFÍA
Etiquetas: #AprendeIgualdad, #Aprendizaje_INAP